Campaña contra la Extorsión Telefónica y el Secuestro Virtual

extorsión1extorsiónPara fortalecer la cultura de la denuncia y con el propósito de prevenir estos delitos, el Ayuntamiento de Tepic arranca campaña contra La Extorsión Telefónica y El Secuestro Virtual a través del Departamento de Prevención del Delito de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad.

PLAN DE ACCION:

Informar, orientar y brindar herramientas a la población para evitar que se vulneren su patrimonio y tranquilidad a consecuencia de estos delitos, por medio de las siguientes acciones:

Entrega de trípticos informativos.

Difusión de video y animación para reforzar la cultura de la denuncia a través de redes sociales y medios de comunicación.

Respuesta inmediata y orientación en el numero de Denuncia 088 y los teléfonos de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad:  181.36.83, 181.36.74, 181.34.71  y 181.34.57

Atención psicológica gratuita para las víctimas de estos delitos.

Se incluirá el tema en el programa de Pláticas de Prevención al Delito en las Escuelas del Municipio.

Propagación de la información en las colonias con el programa Vecino Vigilante

Capacitación a operadores de cabina de radio para atender reportes sobre extorsión telefónica.

Difusión del numero de Denuncia 088 (Ofrece atención inmediata en manejo de crisis y orientación para saber cómo reaccionar ante un supuesto caso de secuestro o extorsión telefónica.)

Extorsión  ANTECEDENTE:

La extorsión es el segundo delito que más daña a los mexicanos y es también el que menos se denuncia.

La forma de extorsión más común es la que realiza a través del teléfono -Extorsión Telefónica- y de acuerdo a la Organización México Denuncia, solo un caso entre 4500 es denunciado.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública ENVIPE 2017, que realiza el INEGI, indican que, después del robo o asalto en la calle o en el transporte público, la extorsión es el segundo delito más frecuente. En 2016 se cometieron 7.5 millones de delitos de extorsión. En 95.6 por ciento de los casos la extorsión fue telefónica, mientras en 4.4 por ciento de los casos fue pagada.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reporta un total 3,840 extorsiones en general, denunciadas ante las procuradurías y fiscalías de todo el país, hasta el 31 de agosto del 2017.

Nayarit aparece sin denuncias en este 2017, en 2016 se denunciaron 5 casos, uno en 2015 y otro más en 2014. Se tienen registradas un total de 15 denuncias de 1997 a 2007 y de 2008 a 2017 se registraron 10 denuncias ante el MP

Código Penal Federal  CAPITULO III BIS  Extorsión

Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Código Penal para el estado de Nayarit  CAPÍTULO VII  Extorsión

Artículo 328.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se puedan realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Si en la comisión de este delito participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además, la destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública. 150 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Se impondrá además, una pena de dos a cinco años de prisión, cuando el sujeto activo del delito se haya ostentado como miembro de una asociación o grupo delictuoso.

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