Cómo se califica un feminicidio

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Por: Oscar Zúñiga

El viernes pasado se reunieron en la Plaza Bicentenario decenas de mujeres para manifestarse en contra de la violencia, ya que en los últimos años ha aumentado mucho esta violencia en su contra solo que aquí hay un gran error, ahora la muerte de una mujer es tomada como feminicidio, algunas veces por las autoridades y otra por las asociaciones de mujeres que defienden el derecho a la no violencia, también es cierto que en Nayarit en unos meses ha habido casi dos decenas de mujeres que han sido asesinadas.

Pero a la fecha, en esto meses solo van cuatro casos registrados como feminicidio, el resto han sido asesinatos por diferentes causas, esto de acuerdo a la información proporcionada extraoficialmente por elementos de la Fiscalía General del Estado, es por esta misma causa que nos reservamos el derecho de hablar de las causas de estos otros homicidios no calificados como feminicidio para no ofender a los agraviados.

Pero nos dimos a la tarea de buscar que es, y que califica de acuerdo al Código Penal Federal vigente como feminicidio, y esto fue lo que encontramos, lo hacemos público para el conocimiento de la sociedad sin afán de agraviar a nadie.

El Articulo 361BIS que a la letra dice: SE IMPONDRA DE TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS A MIL DÍAS DE SALARIO MINIMO, A QUIÉN COMETA EL DELITO DE FEMINICIDIO.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, Se considera que existen motivos de género, cuando se acrediten algunas de las circunstancias siguientes.

1.- La victima presente signos recientes de violencia sexual de cualquier tipo.

11.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

111.- Que existan antecedentes o indicios legalmente pre constituidos de amenazas, acoso, hostigamiento, violencia intrafamiliar o lesiones del sujeto activo en contra de su víctima.

1V.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

V.- Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito sexual.

V1.- El homicidio se cometa para ocultar una violación o evitar que se denuncie o se sancione dicho ilícito.

V11.- La victima haya sido incomunicada o privada de su libertad de cualquier forma o que se cometa por odio, eversión obsesiva, discriminación o dominio hacia la mujer.

V111.- Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato.

1X .- Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja.

X .- Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima o que la víctima se encuentre en estado de gravidez.

Estos son los puntos a definir por el Juez para que un homicidio de una mujer sea tomado como feminicidio, pero ¡OJO!, no estamos de ninguna manera en contra de este tipo de marchas, solo queremos aclarar que es un feminicidio y que es un homicidio.

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